Solicitud de Permanencia Régimen Tributario Especial - RTE
«Servir a la comunidad, promover prosperidad general y
garantizar los principios, derechos y deberes» Constitución Nacional
Presentación de Documentos
- Acta de Constitución
- Certificado de Existencia y Representación
- Estatutos Fundacion Omar Medina
- Certificacion Cumplimiento
- Certificado Antecedentes
- Certificado Procuraduría
- Cámara de Comercio Fundación Omar Medina
- NIT Fundación Omar Medina
- RUT Fundación Omar Medina
- Acta 14
- Acta 15
- Acta Asamblea Marzo 2023
- Certificacion Numeral 13 paragrafo 2 art 364-5
- Estados Financieros 2022 Fundacion Omar Medina
- Renta AG 2022 Fundación Omar Medina
- Informe Gestión 2022
El RTE – Régimen Tributario Especial, es un régimen tributario de compensación, que favorece el trabajo altruistas que ejercen los particulares de protección o ayuda a favor de alguien, actividades que son propias de los fines esenciales del Estado “servir a la comunidad, promover prosperidad general y garantizar los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”, razones por las cuales el Estado brinda unas exenciones con respecto a la carga tributaria, siempre y cuando la organización cumplan con unos requisitos determinado por la ley.
Las organizaciones podemos acogernos al Régimen Tributario Especial – RTE, realizando una solicitud ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y cumpliendo con las siguientes condiciones y demostrarlo:
1. Ser una sociedad legalmente constituida;
2. Que el objeto social de la misma sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias contempladas en el artículo 359 del Estatuto Tributario, a las cuales la comunidad debe tener acceso, como lo son:
– Educación: inicial, formal, superior, para el trabajo y el desarrollo humano;
– Salud: actividades de prestación, servicios, promoción, prevención, atención, rehabilitación, entre otras;
– Cultura: actividades de desarrollo y promoción cultural, así como las definidas por la Ley 397 de 1997;
– Ciencia, tecnología e innovación: actividades desarrolladas dentro de proyectos de Colciencias, de investigación en diferentes áreas del saber y las definidas por la Ley 1286 de 2009;
– Desarrollo social: descritas en el artículo 359 – 5 del estatuto tributario;
– Protección del medio ambiente: actividades de conservación, recuperación, protección, manejo y uso de recursos naturales renovables;
– Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco;
– Promoción y apoyo de actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995;
– Desarrollo empresarial: promoción y emprendimiento contemplado por la Ley 1014 de 2006;
– Promoción y apoyo a los derechos humanos; – Promoción y mejoramiento de la administración de la justicia;
– Actividades de microcrédito según el artículo 39 de la Ley 590 de 2000, y
– Promoción y apoyo a entidades sinónimo de lucro que realicen acciones directas de alguna de las actividades anteriormente mencionadas.
3. Que los aportes ni los excedentes de la sociedad sean reembolsados o distribuidos, respectivamente, bajo ninguna circunstancia o modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, durante la existencia de la sociedad o en el momento de su liquidación, según el artículo 356-1 del Estatuto Tributario.